Régimen general de protección del Patrimonio Histórico
Dentro del régimen general existen tres niveles de
protección en función de la singular relevancia del bien que ordenados de menor
a mayor protección son los siguientes:
·
Patrimonio Histórico Español.
·
Inventario General de Bienes Muebles.
·
Bienes de Interés Cultural.
La protección de estos bienes implica el que los
propietarios o titulares tengan unos derechos y obligaciones establecidas en la
propia Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
Patrimonio Histórico
Español
Este sería el grado mínimo de protección de un bien.
Integran el Patrimonio Histórico Español todos los bienes inmuebles y objetos
muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico,
etnográfico científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio
documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios
naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o
antropológico (Ley 16/1985, art.1).
Inventario General de
Bienes Muebles
En un nivel superior de protección, están los bienes
incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, que poseen un
notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o
cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural. (Ley
16/1985, art
26).
Bienes de Interés
Cultural (BIC)
El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes
inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se
incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

En el segundo caso, los Bienes de Interés Cultural
declarados mediante Real Decreto, de forma individualizada, implica la previa
incoación y tramitación de expediente administrativo. En el caso del Estado
además se deberá contar con un informe favorable de alguna de las siguientes
instituciones consultivas: Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las
Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o
las Juntas Superiores. En el caso de los bienes que afecten a las Comunidades
Autónomas, el informe será emitido por las instituciones por ellas reconocidas
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