La Ley de Patrimonio Histórico Español


“El patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea”. Proteger y enriquecer los bienes que lo integran son obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos.
La vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del 
Patrimonio Histórico Español, surgió de la necesidad de paliar la dispersión normativa de nuestro ordenamiento jurídico en la materia. Dispersión ocasionada por la multitud de fórmulas legales con las que, a lo largo de medio siglo, se quisieron afrontar situaciones concretas no previstas o inexistentes en el momento de la promulgación de la anterior Ley de 1933.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, redefine el Patrimonio Histórico y amplia considerablemente su extensión, quedando comprendidos en ella: los bienes muebles e inmuebles; el patrimonio arqueológico y etnográfico; los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal; así como el patrimonio documental y bibliográfico, sin limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico.
No obstante, la Ley establece distintos niveles de protección que se corresponden con diferentes categorías legales. La más genérica, y que da nombre a la propia Ley, es la de Patrimonio Histórico Español, constituida por todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal. Las medidas esenciales de la Ley se estructuran en torno a ese concepto y, en particular, las orientadas a su defensa contra la exportación ilícita y su protección frente a la expoliación. Se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social. Y por exportación, la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que lo integran.

El objeto de la presente Ley es la protección y acrecentamiento del mismo, así como su transmisión a las generaciones futuras. Integran dicho Patrimonio: los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico; el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas; y los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. De todos ellos, los más relevantes deberán ser inventariados o declarados bienes de interés cultural, en los términos previstos en esta Ley. Como establece la Constitución, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, corresponde a la Administración del Estado:


• Garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español.
 • Promover su enriquecimiento.
 • Fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran.
 • Proteger dichos bienes frente a la exportación ilícita y la explotación.
 • Facilitar la colaboración en la materia con los restantes poderes públicos y de estos entre sí

• Difundir internacionalmente el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, recuperar los que hubiesen sido ilícitamente exportados e intercambiar, respecto a los mismos, información cultural, técnica y científica con los demás Estados y los organismos internacionales.


 Para ello, la Administración del Estado cuenta con un Consejo del Patrimonio Histórico, integrado por un representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente de la Administración del Estado, que actuará como Presidente. La función principal del Consejo del Patrimonio Histórico es la comunicación y el intercambio de los programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico Español. Asimismo, existen una serie de instituciones consultivas de la Administración del Estado, como son: La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades y el CSIC, así como las Juntas Superiores que la Administración del Estado determine reglamentariamente y las Instituciones reconocidas por cada Comunidad Autónoma.


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