La Ley de Patrimonio Histórico Español
“El patrimonio Histórico Español es el principal testigo de
la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su
capacidad creativa contemporánea”. Proteger y enriquecer los bienes que lo
integran son obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes
públicos.
Patrimonio
Histórico Español, surgió de la necesidad de paliar la dispersión normativa de
nuestro ordenamiento jurídico en la materia. Dispersión ocasionada por la
multitud de fórmulas legales con las que, a lo largo de medio siglo, se
quisieron afrontar situaciones concretas no previstas o inexistentes en el
momento de la promulgación de la anterior Ley de 1933.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, redefine el Patrimonio
Histórico y amplia considerablemente su extensión, quedando comprendidos en
ella: los bienes muebles e inmuebles; el patrimonio arqueológico y etnográfico;
los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal; así como el
patrimonio documental y bibliográfico, sin limitaciones derivadas de su
propiedad, uso, antigüedad o valor económico.
No obstante, la Ley establece distintos niveles de
protección que se corresponden con diferentes categorías legales. La más
genérica, y que da nombre a la propia Ley, es la de Patrimonio Histórico
Español, constituida por todos aquellos bienes de valor histórico, artístico,
científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura
universal. Las medidas esenciales de la Ley se estructuran en torno a ese
concepto y, en particular, las orientadas a su defensa contra la exportación
ilícita y su protección frente a la expoliación. Se entiende por expoliación
toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o
alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico
Español o perturbe el cumplimiento de su función social. Y por exportación, la
salida del territorio español de cualquiera de los bienes que lo integran.
El objeto de la presente Ley es la protección y
acrecentamiento del mismo, así como su transmisión a las generaciones futuras.
Integran dicho Patrimonio: los inmuebles y objetos muebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o
técnico; el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas
arqueológicas; y los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor
artístico, histórico o antropológico. De todos ellos, los más relevantes
deberán ser inventariados o declarados bienes de interés cultural, en los
términos previstos en esta Ley. Como establece la Constitución, y sin perjuicio
de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, corresponde
a la Administración del Estado:
• Garantizar la conservación del Patrimonio Histórico
Español.
• Promover su
enriquecimiento.
• Fomentar y tutelar
el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran.
• Proteger dichos
bienes frente a la exportación ilícita y la explotación.
• Facilitar la
colaboración en la materia con los restantes poderes públicos y de estos entre
sí
• Difundir internacionalmente el conocimiento de los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español, recuperar los que hubiesen sido
ilícitamente exportados e intercambiar, respecto a los mismos, información
cultural, técnica y científica con los demás Estados y los organismos
internacionales.
Para ello, la
Administración del Estado cuenta con un Consejo del Patrimonio Histórico,
integrado por un representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su
Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente de la Administración
del Estado, que actuará como Presidente. La función principal del Consejo del
Patrimonio Histórico es la comunicación y el intercambio de los programas de
actuación e información relativos al Patrimonio Histórico Español. Asimismo,
existen una serie de instituciones consultivas de la Administración del Estado,
como son: La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio
Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades y el CSIC, así como
las Juntas Superiores que la Administración del Estado determine
reglamentariamente y las Instituciones reconocidas por cada Comunidad Autónoma.





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