Ley del Patrimonio Histórico (Antecedentes)


El espíritu de una ley, en el momento de realizarse, tiene dos características, en primer lugar una situación contextual que exige la existencia de esa ley, y en segundo lugar la legislación anterior, de la cual bebe la nueva legislación. Por ello, los preceptos que recoge la Constitución de 1978 y la Ley de Patrimonio de 1985 es el culmen de una legislación que se llevaba produciendo desde la Ilustración.
Es la Ilustración el momento elegido por los juristas como inicio de normativas referentes al Patrimonio Histórico-Artístico, aunque ya con anterioridad, las monarquías habían llevado a cabo algunas normas que protegían, en cierto modo, el Patrimonio Artístico, quedando siempre fuera de dicho Patrimonio todo aquello que no tuviera un carácter artístico. En este hecho, la legislación que se va a ir creando a lo largo de los siglos XVIII, XIX y XX irá abriendo el término de Patrimonio a obras que debían ser protegidas, no por su interés artístico, sino también histórico, hasta llegar a la legislación actual, en donde se recoge como patrimonio especial el Patrimonio Arqueológico.
La legislación dieciochesca, inspirada por la Ilustración, es manada por la monarquía española, con un carácter, en general, academicista. En 1738 es creada la Academia de la Historia, idea que nació de un grupo de ilustres del momento, que tenía a bien en reunirse en casa del abogado Julián Hermosilla, y cuyos estatutos fueron aprobados por Real Cédula. En el año 1777, Carlos III atribuiría a otra Academia, la de Bellas Artes las funciones para la protección de patrimonio artístico, y hasta la Real Cédula del 6 de Junio de 1803, no se pondrán bajo su función la inspección de los monumentos que se descubran en el reino, primer momento en el que se puede considerar que el Patrimonio Arqueológico tiene cierto tipo de protección.
En cierta medida estas van a ser las normas que van a ser aplicadas a lo largo del siglo XIX, a la que se irán añadiendo, especialmente con la desamortización, otras de acuerdo a las circunstancias del momento.
A lo largo del siglo XIX se irá introduciendo el valor artístico e histórico, aunque el problema será el determinar realmente si existían dichas condiciones. Aunque prevalecía el artístico que el histórico.
Durante este siglo sendas reales órdenes y decretos fueron creando la normativa. En 1864 se crearon las Comisiones provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, y una década después un decreto insistía en la necesidad de conservar edificios públicos con valor artístico, sin embargo, la legislación en muchos casos fue distinta para los bienes públicos que os privados, especialmente los de la Iglesia, que recibieron una legislación aparte.

También a finales del siglo XIX se inicia un proceso para institucionalizar la protección del patrimonio creando el ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes que, más tarde, a comienzos del siglo XX se crearía la comisaría General de la Historia y la de Bellas Artes.
En 1911 se crea la Ley de Excavaciones Arqueológicas que, siendo algo totalmente novedoso vino motivada por el auge que había tenido la arqueología en el resto de los países europeos. Posteriormente, en la Ley de Monumentos Arquitectónicos y Artísticos creada en 1915 se recoge la idea de monumento tal y como la conocemos actualmente en el ordenamiento jurídico. Ambas leyes actúan sobre la propiedad privada, decretando la obligación del Estado a indemnizar a los propietarios si se halla algún bien en su propiedad.
Años antes de la Guerra Civil, se crearon leyes que mencionaban el “Tesoro Artístico Arqueológico Nacional”, donde primaba el carácter de arte y cultura y haciendo que se considerase como un bien que representaba la vida y las costumbres de un pueblo. A pesar de que en ambos bandos se anunciaba la toma de medidas para proteger el patrimonio, en la práctica no fueron prácticamente cumplidas y, por este hecho, la Sociedad de Naciones trasladó muchas Obras del Tesoro Nacional a Ginebra.

Pasada le guerra, destacó el decreto de 1958, donde se creó la figura de monumentos provinciales y locales para que dichas administraciones se hicieran cargo de su protección. Además, en 1964 se creó la Ley del Suelo, que dio a los ayuntamientos y diputaciones los instrumentos necesarios para mejorar la protección de las áreas históricas. Si bien se había obligado a los ayuntamientos y diputaciones a defender sus monumentos artísticos e históricos, no se dio nunca una ley de patrimonio que englobara todo, no se llegaron a cumplir muchos de los decretos anteriores.

Finalmente, en 1985 se crea la Ley de Patrimonio, que es la que está vigente en la actualidad, donde se da al patrimonio una base más alta.

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